GESTIÓN DE DESPACHOS
Rafael Arenas · F&J Martín Abogados

En apenas dos años, los tribunales españoles han pasado de advertir a sancionar. La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha impuesto en 2026 dos multas, de 420 y 840 euros, a abogados que presentaron recursos con decenas de sentencias inexistentes. El Consejo General de la Abogacía Española, por su parte, ha fijado en una circular cómo deben valorarse estas conductas desde el punto de vista deontológico. Para los despachos, la cuestión ya no es si usar la inteligencia artificial, sino cómo organizar su uso.
De la advertencia a la sanción
La secuencia es reveladora. En septiembre de 2024, la Sala Primera del Tribunal Constitucional apercibió a un letrado cuya demanda de amparo contenía diecinueve citas entrecomilladas de sentencias que no existían, y dio traslado al Colegio de Abogados de Barcelona. El Tribunal no afirmó que el origen fuera una herramienta de inteligencia artificial. Ese mismo mes, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra archivó sin multa una pieza abierta por la cita, en una querella, de un precepto del Código Penal colombiano generado por un asistente conversacional. Pesaron las disculpas inmediatas del abogado y la novedad del fenómeno. Pero el Tribunal dejó escrita la exigencia de una supervisión humana efectiva.
En 2026 la tolerancia se ha agotado. En febrero, la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias impuso 420 euros a un letrado por citar cuarenta y ocho resoluciones inexistentes. En julio, la misma Sala impuso 840 euros a otro abogado por un recurso de apelación con al menos veinticinco citas inventadas o inaplicables, atribuidas al Supremo y al Constitucional, y remitió el asunto a su colegio. Según la información difundida por el Consejo General del Poder Judicial, el tribunal recordó que el uso de estas herramientas debe someterse siempre a supervisión humana y que la responsabilidad última corresponde al letrado firmante.
La respuesta deontológica
El 10 de abril de 2026, el Pleno del Consejo General de la Abogacía aprobó una circular interpretativa del Código Deontológico sobre el uso de la inteligencia artificial generativa en los textos profesionales, identificada como Circular 3/2026. Su base legal es el artículo 23 de la Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa, que atribuye al Consejo la competencia para dictar este tipo de circulares.
La circular no prohíbe la herramienta. La sitúa en su lugar: es un instrumento auxiliar, subordinado al juicio profesional. De ella se desprenden pautas concretas. El abogado debe conocer la herramienta que utiliza, someter cualquier resultado a revisión crítica, contrastarlo con fuentes externas fiables, limitar su uso a materias que domine y conservar trazabilidad interna de ese uso. La infracción se produce al presentar el escrito. Detectar y corregir el error antes de presentarlo evita la consecuencia disciplinaria.
En cuanto a la calificación, la circular encuadra estas conductas como infracción grave del artículo 125.u) del Estatuto General de la Abogacía. En supuestos especialmente groseros o reiterados, que causen indefensión, podrían llegar a calificarse como muy graves. La circular deja expresamente fuera las cuestiones de confidencialidad y secreto profesional, que serán objeto de un pronunciamiento posterior.
El marco europeo, sin sobredimensionarlo
El Reglamento europeo de inteligencia artificial completa el cuadro, aunque su impacto directo en un despacho es más limitado de lo que a veces se afirma. Tras la modificación introducida por el Reglamento (UE) 2026/1744, el llamado «Ómnibus digital», la obligación de alfabetización del artículo 4 se ha suavizado. Los responsables del despliegue deben adoptar medidas para promover la formación de su personal, pero no garantizar un nivel determinado. Las obligaciones de transparencia del artículo 50 se aplican desde agosto de 2026, aunque están pensadas para contenidos que se difunden al público, no para escritos procesales sometidos a revisión profesional. La utilización de la inteligencia artificial por los abogados para redactar tampoco figura entre los sistemas de alto riesgo, cuya aplicación además se ha aplazado.
Estos casos no muestran un fallo de la inteligencia artificial, que genera texto verosímil como cabe esperar, sino un fallo de control. Por eso la respuesta no puede limitarse a la prudencia individual de cada profesional. Debe formar parte de la organización del despacho: quién puede usar qué herramientas, para qué tareas, con qué verificación y con qué registro.
Y el riesgo excede de la sanción: una cita inventada puede debilitar la posición del cliente, generar responsabilidad civil profesional y dañar la credibilidad del despacho ante el tribunal. Ninguna eficiencia compensa ese coste.
Consecuencias prácticas
Desde una perspectiva práctica, un despacho puede convertir las pautas del Consejo en un protocolo interno breve y verificable. Primero, un catálogo de herramientas autorizadas, distinguiendo las generalistas de las jurídicas con fuentes contrastadas. Segundo, una regla absoluta: ninguna cita normativa o jurisprudencial sale del despacho sin haberse comprobado en la fuente oficial. Tercero, una revisión final por un profesional distinto de quien redactó cuando el escrito se haya apoyado en herramientas generativas. Cuarto, un registro sencillo de su uso, que permita acreditar la diligencia si algo falla. Y quinto, formación periódica.
Conviene también anticipar la circular pendiente sobre confidencialidad. Introducir datos de clientes en herramientas sin garantías contractuales sobre su tratamiento es, probablemente, el siguiente frente de riesgo.
La inteligencia artificial puede redactar, resumir y sugerir. No puede firmar. Los tribunales y el Consejo han dicho lo mismo con palabras distintas: la responsabilidad sigue siendo del abogado, y la diligencia se demuestra con método, no con buenas intenciones.
Referencias
TSJ de Canarias, Sala de lo Penal, sanciones de febrero y julio de 2026 (nota del CGPJ de 30 de julio de 2026). TC, Sala Primera, acuerdo de 19 de septiembre de 2024 (nota informativa 90/2024). ATSJ Navarra 2/2024, de 4 de septiembre.
CGAE, Circular interpretativa 3/2026, de 10 de abril. Arts. 124.g) y 125.u) del Estatuto General de la Abogacía (RD 135/2021). LO 5/2024, del Derecho de Defensa, arts. 8 y 23.
Reglamento (UE) 2024/1689, modificado por el Reglamento (UE) 2026/1744.
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