Javier Martín Fernández publica en Confilegal un análisis sobre la deducibilidad de la pérdida ocasionada por el robo de efectivo en el Impuesto sobre Sociedades. El artículo aborda el criterio de la Dirección General de Tributos en la consulta vinculante V0255-26, que admite su consideración como gasto deducible siempre que esté debidamente contabilizado, justificado y respete el principio de devengo.
Confilegal, 12 de julio de 2026.

